Micelio
Auto5 de mayo de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Juzgado 26 Penal Municipal De Garantias De Cali·Demandado Cabildo Indigena Del Territorio Ancestral De Pueblo Nuevo Jamundi

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Objetivo- Proceso Penal Contra Miembro De Comunidad Indígena Por Los Delitos De Concierto Para Delinquir Agravado Y Rebelión Simple.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Ordinaria
  • Competente para conocer delitos que desbordan la órbita de la cultura indígena
Jurisdicción Especial Indígena
  • Subreglas y criterios de interpretación para la definición de la competencia
  • Factores que determinan la competencia
Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Requisitos para su configuración
Fuero Indigena
  • Elementos estructurales
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali y el Cabildo Indígena del territorio ancestral de Pueblo Nuevo, ubicado en Jamundí, Valle del Cauca.

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno al trámite de un proceso penal en contra de un ciudadano al que se le imputó el delito de concierto para delinquir agravado -con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente- y rebelión simple, en calidad de coautor.

La defensa invocó el trámite de definición de competencias determinado en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 y solicitó que se remitiera al juez competente el asunto, esto es, la jurisdicción especial indígena, en tanto su defendido ostentaba tal condición.

Tras verificar que efectivamente se configuró un conflicto positivo de competencia, la Corte concluyó que la investigación adelantada compromete conductas punibles excluidas para el juzgamiento bajo las reglas del derecho propio y que corresponde a la jurisdicción ordinaria el juzgamiento de tales ilícitos, como quiera que desborda la órbita de la cultura indígena.

Se ordena la remisión del expediente al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cali y el Cabildo Indigena del territorio ancestral de Pueblo Nuevo, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdiccion ordinaria, conocer el proceso penal seguido en contra de Andres Felipe Zambrano por los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelion simple.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-087 al Juzgado 1o Penal del Circuito Especializado de Popayan, para lo de su competencia.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Juez 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cali que, en lo sucesivo, permita la intervencion de las autoridades indigenas que pretendan exponer los argumentos por los cuales reclaman la competencia frente a un caso en concreto, por las razones expuestas en la presente providencia.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la Jurisdiccion Especial Indigena del Cabildo Indigena del territorio ancestral de Pueblo Nuevo, al Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cali, asi como al senor Andres Felipe Zambrano y a su apoderado, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoDiana Constanza Fajardo RiveraSalvamentoJosé Fernando Reyes CuartasAclaraciónJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por37
A. 961/24Incumplimiento Del Factor Institucional-Factor Objetivo No Es Determinante-Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Delito Contra La Integridad Sexual-Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Procedimientos Efectivos Para La Satisfacción Plena De Los Derechos Del Procesado Y La Victima.A. 955/24Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se SatisfacenA. 950/24Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se SatisfacenA. 485/24Incumplimiento Del Factor Institucional- Factor Objetivo No Es Determinante-Porte De Estupefacientes En Un Contexto De Macro Criminalidad-No Se Garantizan Los Derechos De La Colectividad Mayoritaria Y De Las Víctimas, Con Ocasión De Las Acciones De Una Organización Macro Criminal, Cuya Investigación Y Desarticulación Requiere Operaciones A Gran Escala Del Estado Colombiano.A. 1997/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-El Delito De Tráfico De Estupefacientes Es De Extrema Gravedad Y Constituye Una Conducta Especialmente Nociva Para La Sociedad Mayoritaria-La Comunidad Indígena No Acreditó Que El Sistema De Justicia Propio Responda A La Gravedad Y A La Complejidad Que Demanda La Investigación Y Juzgamiento De Este Tipo De Comportamientos.A. 1981/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Elemento Objetivo No Es Determinante-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Procedimientos Efectivos Para La Satisfacción Plena De Los Derechos De Las Victimas.
Ver las 37

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.